Juan Manuel Rosario: Aborto, Migración y Derechos Humanos - Campesino Digital

Notas:

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Juan Manuel Rosario: Aborto, Migración y Derechos Humanos


Por: Juan Manuel Rosario

Sobre el debate que se ha estado llevando a cabo en la República Dominicana en torno al aborto, pienso que hay que hacer una reflexión concienzuda y objetiva del tema en cuestión, ya que es costumbre en la República Dominicana dar respuestas simplistas, superficiales, a problemas que ameritan respuestas serias y responsables.

Independientemente de que se esté de acuerdo o no con el aborto, es necesario que cualquier decisión que se vaya a tomar deba ser el resultado de una ponderación basada en la mayor objetividad posible y en un soporte científico, ya que la República Dominicana no se puede dar el lujo de estar asumiendo decisiones de manera apresurada y alegre, sin valorar en su justa dimensión el alcance de las mismas.

En primer lugar, me llama poderosamente la atención el hecho de que precisamente aquellos que en los últimos tiempos han levantado el discurso de defensa de los derechos humanos de las personas para justificar la presencia de extranjeros en condición ilegal en la República Dominicana y violar nuestra institucionalidad, sean las mismas que hoy hagan un discurso contrario a los derechos humanos para justificar su posición en torno al aborto.

Más bien esas personas dan la impresión de pronunciar discursos que se escuchen bonitos y que sean agradables al oído de algunos sectores nacionales e internacionales, que hacer una ponderación seria y responsable acorde con la objetividad científica y los intereses generales de la sociedad dominicana.

Esas personas que adversaron la sentencia 168-13 y la 256-14 del Tribunal Constitucional con relación a la Corte IDH, son las mismas que hoy con relación al aborto están en desacuerdo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Esos sectores hablan de los derechos humanos de la mujer; se refieren al derecho que tiene la mujer a decidir si abortar o no, o si deben hacerlo en determinadas condiciones, como son una violación, incesto, o malformación del feto; sin embargo, cabría preguntarse: ¿una persona hija de un incesto no tiene derechos humanos? ¿Tampoco tiene derechos humanos el hijo de una violación? ¿Y el que tiene una deformación, tiene derechos humanos?

Si estas personas no tienen derechos humanos, entonces procede que no se les trate como persona y que se tome las medidas que se consideren de lugar conforme al enfoque de aquellos que lo entienden de esa manera.

Pero si esas personas tienen derechos humanos, entonces habría que tomar en cuenta esos derechos humanos a la hora de tomar cualquier decisión que pueda afectarle tales derechos.

Contrario a los que alegan que los derechos humanos de la mujer están por encima de esas personas, la Convención Interamericana de Derechos Humanos considera que sí éstos tienen derechos humanos.

Precisamente por eso esa Convención establece en su artículo 4: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Esa Convención deja claro que todas las personas desde el momento de ser concebidas tienen derechos humanos, y deben ser respetados.

Cabría preguntarse ¿por qué mejor no se aplican las normas que castiguen al violador o al incestuoso? ¿No es esa la mejor salida, desde el punto de vista institucional y de los derechos humanos? ¿No es más correcto aplicar el Código Penal al violador y al que propicie el incesto, que violar los derechos humanos del concebido como resultado de una violación de tal naturaleza?

Por eso digo que me resulta muy llamativo el hecho de que los abanderados de los derechos humanos de ayer sean los verdugos de esos derechos humanos hoy.

Es bueno precisar que nuestras leyes son diáfanas en el sentido de que una persona desde el momento que es concebido ya tiene derecho a la sucesión, porque se considera que ya tiene una personalidad jurídica. ¿No tiene derecho un concebido como resultado de una violación a ser heredero? ¿Y si ese concebido como resultado de una violación es asesinado, a quién le correspondería la herencia?

Como el concebido se le considera con capacidad para heredar, el artículo 725 del Código Civil de la República Dominicana establece lo siguiente: “Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1ro.  El que no ha sido aún concebido; 2do. El niño que no haya nacido viable”. Quiere decir que desde que el niño es concebido con la condición de nacer vivo y viable tiene derecho a la sucesión; y no solamente a la sucesión, sino también a las donaciones, según el derecho. ¿No tiene derecho a suceder una persona con deformación? Claro que sí. ¿Qué entiende usted por deformación?

Esto es una breve reflexión para que no se trate el asunto con tanta superficialidad y politiquería irresponsable. No me refiero a asuntos religiosos y morales, que también pueden ser tomados en cuenta desde la perspectiva espiritual de cada quien.

Pero además de lo expresado, hay algo que no se puede obviar, la dinámica demográfica de una población está determinada por el crecimiento vegetativo más el saldo migratorio. El saldo vegetativo se determina por la diferencia entre la natalidad y la mortalidad de una población, y el saldo migratorio es la diferencia entre los que emigran y los que inmigran.

Es de salud precisar que en la República Dominicana, si se hace una evaluación del flujo migratorio legal, el país tiene un saldo migratorio negativo, o sea, que se van más dominicanos que los extranjeros que ingresan a él. Pero si en cambio se toma en cuenta el flujo migratorio de ilegales hacia la República Dominicana, principalmente procedente de la República de Haití, nos damos cuenta inmediatamente lo delicado de la situación, porque es casi seguro que el saldo migratorio dominicano es positivo porque llegan más extranjeros al territorio nacional que los dominicanos que se van del país.

Pero además de eso, la tasa de natalidad de la República Dominicana con relación a la de Haití es cada vez menor; cada vez la familia dominicana tiene en promedio menos hijos, mientras que la familia haitiana tiene un promedio mayor de natalidad.

Eso quiere decir que en cualquier momento la familia haitiana podría sustituir, mediante el crecimiento vegetativo, a la dominicana.

Por ejemplo, la tasa de natalidad de la República Dominicana promedio anual de nacimientos durante un año por cada mil habitantes fue en el 2010 de 19,9; en el 2011 de 19,67 y  en el 2012 de 19,44; mientras que la de Haití fue en el 2010 de 24,92; en el 2011 de 24,4; y en el 2012 de 23,87, por solo poner un ejemplo. Es por ello que tal situación no se puede tratar con la simpleza con que lo hacen algunos exponentes de la vida nacional.

La política demográfica de un país no se maneja de manera antojadiza, sino en función de las necesidades del movimiento de su población. Es casi seguro que de continuar la dinámica demográfica dominicana como lo está hasta ahora, dentro de varias décadas, en vez de santificar el aborto tendríamos que estimular y hasta pagarle a la mujer dominicana para que tengan más hijos, para poder de esa manera garantizar la supervivencia de la sociedad dominicana.

Y sobre todo llama a la atención la reiterativa actitud genuflexa del gobierno dominicano, que cada vez más muestra su acerada vocación por hacerse más el gracioso a grupitos nacionales e internacionales que a representar y defender el interés de la nación dominicana.

Y sobre todo porque el principio de respeto a la vida es lo único que le da razón de ser a cualquier empresa o acción dentro de una sociedad, porque lo único importante en la vida es el ser humano. Porque primero el ser humano, después el ser humano y siempre el ser humano.

@JuanMRosario

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