En caso de muerte por carreras clandestinas, la pena podría subir a 20 años
Carreras clandestinas
Otra infracción vial que aborda el Código Penal está en el artículo 113, que establece una condena de 10 a 20 años de prisión a los conductores que provoquen la muerte de una persona durante carreras ilegales o no reguladas en lugares no autorizados. La multa oscilaría entre 20 y 30 salarios mínimos del sector público.
El párrafo I indica que, si solo se causan mutilaciones o incapacidades permanentes, la sanción será de cuatro a 10 años de prisión, con multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
Y, en caso de solo causar golpes y heridas curables dentro de 90 días, la pena será de dos a tres años de prisión y multa de hasta 15 salarios mínimos del sector público.
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