La sentencia TC/0904/26 declaró inconstitucional la disposición que reducía a dos años la vigencia de las licencias de las categorías 01, 02 y 05 después de que el conductor cumpliera 75 años.
l Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución la norma que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las categorías 01, 02 y 05 a partir de los 75 años, una disposición introducida por el Decreto 330-26, promulgado en mayo pasado.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, dictada el 14 de septiembre de 2026 y conocida hoy, a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir.
El límite de edad queda sin efecto
El tribunal acogió la acción y declaró la nulidad del literal a) del artículo 21 del Decreto 6-19, modificado por el Decreto 330-26 del 15 de mayo de 2026.
Ese literal establecía que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrían una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpliera 75 años y, desde esa edad, pasarían a tener una vigencia de dos años.
Una discusión que empezó con los mayores de 65 años
El conflicto jurídico se originó con la regulación de 2019, cuando el artículo 21 del Decreto 6-19 estableció que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrían cuatro años de vigencia hasta los 65 años y dos años después de esa edad. Para las categorías 03 y 04, el período pasaba de tres años a uno.
Los accionantes presentaron su acción en septiembre de 2025. Durante el proceso, el Poder Ejecutivo defendió la diferenciación por edad como una medida preventiva vinculada con la seguridad vial y la necesidad de verificar con mayor frecuencia las condiciones de los conductores.
Pero mientras el proceso estaba pendiente, el Gobierno modificó la regulación mediante el Decreto 330-26 y elevó de 65 a 75 años la edad a partir de la cual se reducía la vigencia. El Tribunal Constitucional determinó que ese cambio no eliminó la controversia porque la diferenciación cuestionada permanecía.
¿Qué implica la sentencia?
La decisión del Tribunal Constitucional declara nula la disposición que fijaba en dos años la vigencia de las licencias de las categorías 01, 02 y 05 para quienes alcanzaran los 75 años.
La sentencia no establece, en su parte dispositiva, un nuevo período específico de vigencia para esos conductores. Por tanto, la determinación del régimen aplicable deberá observar el efecto de la nulidad y las disposiciones legales y reglamentarias que permanezcan vigentes.
El fallo fue aprobado por la mayoría requerida de los jueces del Tribunal Constitucional. El magistrado Amaury A. Reyes Torres presentó un voto salvado.
https://acento.com.do/

No hay comentarios:
Publicar un comentario